Artículo 11 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. Los pensionistas tendrán obligación de presentar, cuando el Instituto así lo solicite, la documentación que éste requiera para acreditar la vigencia del derecho a continuar percibiendo el beneficio económico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.