Artículo 10 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. Cuando un militar retirado con derecho a haber de retiro o pensionista se encuentre impedido física o mentalmente, para recibir el pago del beneficio correspondiente, éste se efectuará por conducto del representante legal acreditado ante el Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.