Artículo 9 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. La revista de supervivencia es un acto personal, por lo que no se admitirá ningún medio de representación para cumplir con dicha obligación, salvo lo previsto por el artículo 207 de la Ley.
Los militares con haber de retiro y los pensionistas que residan en el extranjero, podrán pasar la revista de supervivencia en las agregadurías militares, aéreas y navales y en caso de no existir éstas, en los lugares que les indique la Secretaría de origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.