Artículo 17 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Tendrá derecho al otorgamiento de pensión o compensación por fallecimiento del militar, la persona que se haya acreditado en términos de la Ley como familiar con derecho a percibir el beneficio.
La pensión o compensación por fallecimiento del militar en actos fuera del servicio, se determinará con base a los años de servicio que le corresponden en la fecha de su fallecimiento, reconocidos por la Secretaría de origen en la declaración de existencia de personalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.