Artículo 18 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Corresponde exclusivamente a la Secretaría de origen, a través de la Dirección, determinar la situación que guardaba el militar al momento de su fallecimiento, a fin de declarar si el deceso ocurrió dentro o fuera de actos del servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.