Artículo 19 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Cuando el Instituto tenga conocimiento del fallecimiento de un militar retirado, procederá a la cancelación del pago del haber de retiro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.