Artículo 24 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. Para que el Instituto esté en posibilidad de radicar el pago del beneficio de haber de retiro, pensión o compensación otorgado por la Junta Directiva y sancionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el titular del beneficio deberá presentar ante el Instituto la documentación siguiente:
I. Para el haber de retiro:
A. Original del certificado de último pago, emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente;
B. Hoja de Filiación y Tarjeta de Filiación, debidamente requisitadas;
C. Cuatro fotografías de frente y cuatro de perfil, todas de tamaño infantil a color, uniformado y con tocado o de civil;
D. Copia del oficio, mediante el cual se comunicó la baja del activo y alta en situación de retiro;
E. Copia simple de una identificación oficial con fotografía, y F. Copia de la Clave Única de Registro de Población.
II. Para la compensación:
A. Para el personal que se encuentre en los supuestos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 36 de la Ley:
1. Copia del oficio de baja del servicio activo y alta en situación de retiro;
2. Escrito en el que indique el lugar donde desea se radique su pago;
3. Copia simple de una identificación oficial con fotografía, y 4. Original del certificado de último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente, excepto militares que se encuentran gozando de licencia ilimitada.
B. Para el personal que se encuentre en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley:
1. Escrito en el que se indique el lugar donde desea se radique su pago, y 2. Copia simple de una identificación oficial con fotografía.
C. Para deudos de militares fallecidos con derecho a compensación:
1. Escrito en el que indique el lugar donde desea se radique su pago, y 2. Copia simple de una identificación oficial con fotografía.
III. Para la pensión:
A. Hoja de Filiación y Tarjeta de Filiación, debidamente requisitadas;
B. Cuatro fotografías de frente y cuatro de perfil, todas de tamaño infantil a color, y C. Tratándose de hijos menores de edad e incapacitados, el representante legal deberá presentar la documentación original mediante la cual acredite dicha representación. En este caso se presentarán dos fotografías de frente, tamaño infantil a color.
En el caso de hijos mayores de edad deberán presentar constancia de estudios actualizada, constancia de inexistencia de matrimonio expedida por el Registro Civil de su localidad, así como escrito en el que bajo protesta de decir verdad manifiesten que no han establecido relación de concubinato y que no tienen un trabajo remunerado, y para incapacitados constancia actualizada de inexistencia de matrimonio y escrito en el que bajo protesta de decir verdad manifiesten que no han establecido relación de concubinato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.