Artículo 25 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. El Instituto aplicará en el haber de retiro y pensión, los incrementos que se autoricen a los haberes de los militares en activo, en términos del artículo 23 de la Ley, a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunique la aplicación de dicho incremento.
En caso de que la comunicación se emita con posterioridad a la fecha en que se aumente el haber del personal militar en activo, el pago se aplicará en forma retroactiva a partir de la fecha que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca para la aplicación de dicho incremento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.