Artículo 26 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. El haber de retiro y pensiones podrán suspenderse temporalmente por las causas siguientes:
I. La omisión de pasar revista de supervivencia, pudiendo reanudarse el pago previa presentación física del interesado y solicitud por escrito;
II. Si los hijos mayores de edad y los incapacitados pensionistas omiten presentar, en los términos del artículo 13 del presente Reglamento, los documentos referidos en dicho artículo;
III. Si el beneficio de haber de retiro o pensión no es cobrado durante el término de dos meses consecutivos, y IV. En los demás casos que establezcan la Ley y el presente Reglamento.
En los casos previstos en las fracciones II, III y IV, al notificarse la causa de que se trate, los interesados podrán presentar su inconformidad por escrito dentro de un plazo de quince días hábiles. En dicho escrito los interesados deberán ofrecer las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se recibirán en un término igual, posterior a la conclusión del plazo anterior, procediendo en consecuencia la Junta Directiva del Instituto, a emitir la resolución definitiva en cuanto a la insubsistencia del beneficio.
Si dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la causa a que se refiere el párrafo anterior, los interesados no hacen valer su inconformidad, se tendrá la causa de suspensión aceptada tácitamente, procediendo la Junta Directiva a confirmar la suspensión, emitiendo en consecuencia la resolución definitiva en cuanto a la insubsistencia del beneficio.
Lo anterior sin perjuicio de la prescripción prevista en la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.