Reglamento federal

Artículo 27 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. El militar retirado o pensionista, que esté imposibilitado físicamente para presentarse a pasar revista de supervivencia, podrá solicitar al Instituto que ésta se realice en su domicilio, debiendo hacerlo por escrito y anexando la constancia médica de incapacidad física.

En el caso de encontrarse en otra situación que le impida presentarse físicamente, el interesado lo hará saber al Instituto por escrito para que éste resuelva sobre el particular.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

El militar retirado o pensionista, que esté imposibilitado físicamente para presentarse a pasar revista de supervivencia, podrá solicitar al Instituto que ésta se realice en su domicilio, debiendo hacerlo por escrito y…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-02-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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