Artículo 27 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. El militar retirado o pensionista, que esté imposibilitado físicamente para presentarse a pasar revista de supervivencia, podrá solicitar al Instituto que ésta se realice en su domicilio, debiendo hacerlo por escrito y anexando la constancia médica de incapacidad física.
En el caso de encontrarse en otra situación que le impida presentarse físicamente, el interesado lo hará saber al Instituto por escrito para que éste resuelva sobre el particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.