Artículo 29 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. Siempre que no exista alguna otra causa de suspensión o pérdida del derecho, prevista en la Ley y el presente Reglamento, la reanudación del pago de haber de retiro y pensión, se cubrirá a partir de la fecha en que fue suspendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.