Reglamento federal

Artículo 30 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30. En los casos previstos en las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo 52 de la Ley, al notificarse la causa de que se trate, los interesados podrán presentar su inconformidad por escrito dentro de un plazo de quince días hábiles. En dicho escrito los interesados deberán ofrecer las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se recibirán en un término igual, posterior a la conclusión del plazo anterior, procediendo en consecuencia la Junta Directiva del Instituto, a emitir la resolución definitiva en cuanto a la pérdida del beneficio.

Si dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de las causas a que se refiere el párrafo anterior, los interesados no hacen valer su inconformidad, se tendrá la causa de pérdida aceptada tácitamente, procediendo la Junta Directiva a resolver sobre la pérdida del beneficio.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

En los casos previstos en las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo 52 de la Ley, al notificarse la causa de que se trate, los interesados podrán presentar su inconformidad por escrito dentro de un plazo de…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-02-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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