Artículo 31 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. Las pagas de defunción y de ayuda para gastos de sepelio, se cubrirán por el Instituto, cuando se trate del fallecimiento de un militar retirado con haber de retiro o el deceso del cónyuge, concubina o concubinario, padre, madre o hijos del militar, respectivamente.
En caso del deceso de un militar en servicio activo o de la defunción del cónyuge, concubina, concubinario, padre, madre o algún hijo de dicho militar, las Unidades Ejecutoras de Pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o su equivalente en la Secretaría de Marina cubrirán tales prestaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.