Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33. Al solicitar el pago de la ayuda para gastos de sepelio, el militar retirado deberá presentar ante el Instituto, y el militar en activo ante las Unidades Ejecutoras de Pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o su equivalente en la Secretaría de Marina, la documentación siguiente:

I. Solicitud de trámite del pago de ayuda para gastos de sepelio;

II. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge, concubina o concubinario, padre, madre o hijos del militar, y III. Copia simple de una identificación oficial con fotografía del solicitante, por ambos lados.

El Instituto o las Unidades Ejecutoras de Pago tendrán la facultad de verificar la autenticidad de los documentos que se presenten para justificar el pago de dicho beneficio, cuando así lo estimen conveniente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

Al solicitar el pago de la ayuda para gastos de sepelio, el militar retirado deberá presentar ante el Instituto, y el militar en activo ante las Unidades Ejecutoras de Pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o su…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-02-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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