Artículo 33 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Al solicitar el pago de la ayuda para gastos de sepelio, el militar retirado deberá presentar ante el Instituto, y el militar en activo ante las Unidades Ejecutoras de Pago de la Secretaría de la Defensa Nacional o su equivalente en la Secretaría de Marina, la documentación siguiente:
I. Solicitud de trámite del pago de ayuda para gastos de sepelio;
II. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge, concubina o concubinario, padre, madre o hijos del militar, y III. Copia simple de una identificación oficial con fotografía del solicitante, por ambos lados.
El Instituto o las Unidades Ejecutoras de Pago tendrán la facultad de verificar la autenticidad de los documentos que se presenten para justificar el pago de dicho beneficio, cuando así lo estimen conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.