Artículo 34 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Si una vez pagado algún beneficio de los citados en el presente Capítulo, aparece otro interesado, éste no tendrá derecho a reclamar al Instituto o a la Secretaría de origen el pago por dichos conceptos.
CAPÍTULO IV Fondo de Trabajo, Fondo de Ahorro, Seguro de Vida Militar, Seguro Colectivo de Retiro y Fondo de la Vivienda Militar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.