Reglamento federal

Artículo 34 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34. Si una vez pagado algún beneficio de los citados en el presente Capítulo, aparece otro interesado, éste no tendrá derecho a reclamar al Instituto o a la Secretaría de origen el pago por dichos conceptos.

CAPÍTULO IV Fondo de Trabajo, Fondo de Ahorro, Seguro de Vida Militar, Seguro Colectivo de Retiro y Fondo de la Vivienda Militar

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

Si una vez pagado algún beneficio de los citados en el presente Capítulo, aparece otro interesado, éste no tendrá derecho a reclamar al Instituto o a la Secretaría de origen el pago por dichos conceptos. CAPÍTULO IV…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-02-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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