Artículo 35 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. La solicitud del pago del Fondo de Trabajo o de Ahorro, se deberá presentar ante el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.