Artículo 36 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. El trámite para el pago del seguro de vida militar, seguro colectivo de retiro y fondo de la vivienda militar, a los que tendrá derecho el militar al pasar a situación de retiro o a los beneficiarios en caso de fallecimiento del militar, se realizará a petición del acreditado. La solicitud por escrito podrá presentarse por conducto de la Secretaría de origen, o directamente ante el Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.