Artículo 37 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. La notificación a los beneficiarios designados para el seguro de vida militar, se hará en el último domicilio que el militar haya proporcionado al Instituto y, en caso de no ser encontrados en éste, se podrá auxiliar de la Secretaría de origen para que se realice la notificación. En caso de que ésta no pueda realizarse, se emitirá resolución hasta que el interesado se haga presente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.