Artículo 38 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. Para efectos de la solicitud del seguro de vida militar bajo el régimen potestativo, el Instituto notificará por escrito y en forma personal al militar el acuerdo recaído a su petición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.