Reglamento federal

Artículo 39 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39. El personal militar en servicio activo que por cualquier causa no perciba haberes, podrá efectuar el pago de sus aportaciones al Fondo del seguro colectivo de retiro, ante el Instituto por cualquier forma de pago autorizada, el cual se deberá efectuar dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

El personal militar en servicio activo que por cualquier causa no perciba haberes, podrá efectuar el pago de sus aportaciones al Fondo del seguro colectivo de retiro, ante el Instituto por cualquier forma de pago…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-02-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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