Artículo 40 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. Las aportaciones al fondo del seguro colectivo de retiro del personal sentenciado, serán admitidas por el Instituto, siempre que se acredite que el militar no fue condenado a la destitución de empleo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.