Artículo 41 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. Para efectos de la devolución de las aportaciones realizadas al fondo de la vivienda militar:
I. El militar o sus beneficiarios deberán presentar la documentación siguiente:
A. Solicitud de trámite de entrega del fondo de la vivienda militar, requisitada por la Unidad, Establecimiento, Dependencia o Instalación Militar o Naval a la que pertenezca el militar;
B. Copia de una identificación oficial con fotografía del solicitante, y C. Cuando se solicita por fallecimiento del militar, copia certificada del acta de defunción.
II. La Secretaría de origen a petición del Instituto, deberá remitir la documentación siguiente:
A. Copia del certificado de último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente;
B. Original del Certificado de Servicios, y C. Copia del Oficio de baja del servicio.
El personal que haya sido procesado, deberá presentar además de la documentación antes enlistada, copia del oficio de alta y baja en el grupo de militares procesados o sentenciados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.