Artículo 42 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. El personal militar que haya causado baja, tendrá derecho a la devolución de aportaciones al fondo de la vivienda militar, para lo cual éste podrá solicitar a la Secretaría de origen que remita al Instituto copia certificada de su baja de la fuerza armada a que perteneció y el tiempo de servicios que prestó, mediante el certificado respectivo, independientemente de los señalados en el artículo anterior, a excepción del certificado de último pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.