Artículo 43 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. El derecho a reclamar los depósitos constituidos en el fondo de la vivienda, prescribirá en un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en la que el militar cause baja del servicio activo, se le conceda licencia ilimitada o por fallecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.