Artículo 45 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. El pago de las prestaciones de seguro de vida militar, seguro colectivo de retiro y fondo de la vivienda militar, por el fallecimiento del militar, se efectuarán a la persona o personas que se hayan designado como beneficiarios, de acuerdo al porcentaje señalado.
Si algún beneficiario falleciera antes que el militar y no se hubiese hecho una nueva designación, el beneficio se acrecentará por partes iguales entre los beneficiarios que quedan vivos.
En caso de que no se haya fijado porcentaje por el militar, se cubrirán por partes iguales.
El militar podrá realizar una nueva designación de beneficiarios ante el Instituto o a través de la Secretaría de origen, mediante escrito por triplicado que contenga su firma autógrafa y huella digital, o únicamente con huella digital cuando no pueda firmar o se encuentre impedido físicamente para hacerlo, otorgado ante la presencia de dos testigos que plasmen su firma autógrafa, nombre y domicilio completo, al que deberá recaer el acuse de recibo correspondiente.
Una nueva designación revocará la anterior, cuando se haya presentado en vida por el militar, y se haya emitido acuse de recibo por la autoridad militar, naval o por el Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.