Artículo 46 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. En caso de que la designación de beneficiario se haya hecho a favor de un menor de edad o incapacitado legalmente, el trámite y cobro respectivo deberá realizarse por la persona que ejerza la patria potestad o, en su defecto, el tutor quien deberá acreditar tal carácter mediante resolución judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.