Artículo 47 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. Al cadete o alumno que haya sido militar y que hubiere generado aportaciones al seguro colectivo de retiro y fondo de la vivienda militar, tendrá derecho a reclamar la devolución de sus aportaciones, únicamente cuando acredite haber causado baja definitiva de las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO V Créditos Hipotecarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.