Artículo 49 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. Para el caso de que el crédito hipotecario se destine para la adquisición de vivienda, el Instituto tendrá la obligación de verificar que el inmueble garantice el monto del crédito autorizado.
La verificación referida en el párrafo anterior, se realizará tomando en cuenta el avalúo respectivo y mediante visitas personales y directas por parte del personal del Instituto al inmueble designado por el militar para su adquisición o el informe que se solicite al Registro Público de la Propiedad, cuando se estime necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.