Reglamento federal

Artículo 54 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54. En caso de fallecimiento del militar, el cónyuge supérstite, concubina o concubinario o, en su caso, los herederos, solicitarán la liquidación de los saldos insolutos, debiendo considerar que el crédito hipotecario no presente morosidad hasta la fecha del deceso, así como la cancelación de la hipoteca, presentando al Instituto copia certificada por el Registro Civil del acta de defunción, debiendo designar el notario público que realizará el trámite.

Para los casos de créditos hipotecarios otorgados en términos del artículo 51 Bis de este Reglamento, la liquidación del saldo insoluto operará únicamente al adeudo del militar fallecido.

Párrafo adicionado DOF 11-10-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

En caso de fallecimiento del militar, el cónyuge supérstite, concubina o concubinario o, en su caso, los herederos, solicitarán la liquidación de los saldos insolutos, debiendo considerar que el crédito hipotecario no…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-02-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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