Artículo 54 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54. En caso de fallecimiento del militar, el cónyuge supérstite, concubina o concubinario o, en su caso, los herederos, solicitarán la liquidación de los saldos insolutos, debiendo considerar que el crédito hipotecario no presente morosidad hasta la fecha del deceso, así como la cancelación de la hipoteca, presentando al Instituto copia certificada por el Registro Civil del acta de defunción, debiendo designar el notario público que realizará el trámite.
Para los casos de créditos hipotecarios otorgados en términos del artículo 51 Bis de este Reglamento, la liquidación del saldo insoluto operará únicamente al adeudo del militar fallecido.
Párrafo adicionado DOF 11-10-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.