Artículo 53 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53. Cuando el crédito sea liquidado, el militar o el cónyuge solidario responsable deberá solicitar al Instituto la cancelación de la garantía hipotecaria, debiendo señalar el notario público que llevará a cabo el trámite.
En los casos de los créditos hipotecarios mancomunados a que se refiere el artículo 51 Bis de este Reglamento, la cancelación de la hipoteca procederá cuando ambos créditos sean liquidados.
Párrafo adicionado DOF 11-10-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.