Reglamento federal

Artículo 53 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53. Cuando el crédito sea liquidado, el militar o el cónyuge solidario responsable deberá solicitar al Instituto la cancelación de la garantía hipotecaria, debiendo señalar el notario público que llevará a cabo el trámite.

En los casos de los créditos hipotecarios mancomunados a que se refiere el artículo 51 Bis de este Reglamento, la cancelación de la hipoteca procederá cuando ambos créditos sean liquidados.

Párrafo adicionado DOF 11-10-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

Cuando el crédito sea liquidado, el militar o el cónyuge solidario responsable deberá solicitar al Instituto la cancelación de la garantía hipotecaria, debiendo señalar el notario público que llevará a cabo el trámite.…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-02-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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