Artículo 52 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. El Instituto deberá programar los créditos a otorgar, a fin de que éstos se ejerzan dentro del ejercicio fiscal correspondiente.
Si dentro del plazo establecido por el Instituto, el militar no está en posibilidad de ejercer el crédito, previa solicitud de éste, el Instituto podrá autorizar una prórroga, tomando en consideración la fecha de otorgamiento y los motivos expuestos por el solicitante.
Todo crédito otorgado por la Junta Directiva, se deberá ejercer dentro del término que establezca el Instituto, el cual estará comprendido dentro del ejercicio fiscal del año en que se otorgue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.