Reglamento federal

Artículo 51 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51. Para ser considerado en el otorgamiento de un crédito hipotecario con cargo al fondo de la vivienda militar, el militar deberá presentar su solicitud por escrito ante el Instituto, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, el tipo de crédito que solicita, fecha de alta en las Fuerzas Armadas y estado civil debidamente acreditado, acompañando el acta de nacimiento de los hijos si los hay, así como solicitar a la Secretaría de origen que remita al Instituto el certificado de servicios.

Se tendrá por improcedente la solicitud de crédito hipotecario, cuando se advierta que el militar no reúne los requisitos para el otorgamiento del crédito y de depósitos a su favor, o bien cuando se compruebe que ya fue favorecido con un crédito anterior y que existen solicitudes por atender o no exista disponibilidad en el fondo.

La resolución que emita el Instituto se notificará al interesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

Para ser considerado en el otorgamiento de un crédito hipotecario con cargo al fondo de la vivienda militar, el militar deberá presentar su solicitud por escrito ante el Instituto, señalando domicilio para oír y recibir…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-02-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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