Artículo 56 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56. En caso de cancelación de hipoteca por incapacidad total y permanente del militar contraída en actos dentro del servicio, que lo clasifique en primera o segunda categoría de acuerdo a las tablas de la Ley, el seguro se aplicará a partir de la fecha de la baja del militar. En caso de muerte del militar, a partir de la fecha de su fallecimiento.
Para los casos de créditos hipotecarios otorgados en términos del artículo 51 Bis del presente Reglamento, el seguro a que se refiere el primer párrafo únicamente aplicará respecto del militar que se coloque en alguno de los supuestos señalados en dicho párrafo.
Párrafo adicionado DOF 11-10-2018 Para hacer válido el seguro en los casos de incapacidad, deberá acreditarse mediante el certificado médico de incapacidad que se prevé en el artículo 111, párrafo segundo de la Ley, que la incapacidad ocurrió con fecha posterior a la firma de la escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.