Artículo 57 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. En caso de disolución del vínculo matrimonial por divorcio, el saldo del crédito hipotecario será exigido por el Instituto al militar acreditado como deudor principal, en la forma y términos en los que lo venía cubriendo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.