Artículo 58 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. Cuando a la fecha en que se programe la firma de la escritura pública, se tenga conocimiento que el militar causó baja definitiva de las Fuerzas Armadas por cualquier motivo, no se llevará a cabo dicho acto. En tal caso, la Junta Directiva declarará insubsistente el crédito otorgado.
En caso de que con posterioridad a la firma de escrituras se tenga conocimiento por el Instituto, que el beneficiado antes de firmar éstas causó baja definitiva de las Fuerzas Armadas por cualquier motivo y no lo haya manifestado así al Instituto, éste podrá rescindir el contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria, y exigir el pago total del crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.