Artículo 59 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. A partir del mes siguiente de la firma de la escritura pública, el militar deberá realizar el pago del abono correspondiente, en la forma y por el monto pactado en el contrato de mutuo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.