Artículo 6 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. El Instituto llevará a cabo la afiliación de los pensionistas en el momento en que se haya determinado su derecho a percibir pensión por el fallecimiento del militar, en tal caso, se expedirá a favor de los interesados la Tarjeta de Filiación, la cual le será entregada al momento en el que se realice el primer pago del beneficio. Para que el pensionista pueda ejercer su derecho al servicio médico y al pago de la pensión, deberá presentar la Tarjeta de Filiación, sin perjuicio de que se atiendan de inmediato los casos de extrema urgencia médica, a reserva de probar posteriormente el derecho que les asiste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.