Reglamento federal

Artículo 5 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5. La afiliación de los derechohabientes de los militares en activo y en situación de retiro que perciban haber o haber de retiro, se llevará a cabo a petición del militar ante la Secretaría de origen, la cual deberá remitir en copia certificada al Instituto la documentación soporte para efecto de que se expida la Cédula de Identificación. En ningún caso se expedirá a los derechohabientes más de una Cédula de Identificación, salvo cuando se trate de reposición por extravío, robo, mutilación, destrucción o actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

La afiliación de los derechohabientes de los militares en activo y en situación de retiro que perciban haber o haber de retiro, se llevará a cabo a petición del militar ante la Secretaría de origen, la cual deberá…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-02-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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