Reglamento federal

Artículo 4 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4. Los militares que pasan a situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro, al causar baja del servicio activo, deberán actualizar los datos de su afiliación ante la Secretaría de origen, en tanto que corresponderá al Instituto expedirles la Tarjeta de Filiación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

Los militares que pasan a situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro, al causar baja del servicio activo, deberán actualizar los datos de su afiliación ante la Secretaría de origen, en tanto que…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-02-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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