Artículo 4 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Los militares que pasan a situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro, al causar baja del servicio activo, deberán actualizar los datos de su afiliación ante la Secretaría de origen, en tanto que corresponderá al Instituto expedirles la Tarjeta de Filiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.