Artículo 3 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. Los militares en servicio activo realizarán el trámite de afiliación por conducto de la Secretaría de origen, la cual deberá remitir al Instituto la Hoja de Trabajo del militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.