Artículo 61 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61. En los supuestos que establece el artículo 130 de la Ley, el interesado podrá solicitar al Instituto una prórroga de pago de su adeudo hasta por seis meses.
El Instituto podrá realizar las investigaciones que considere convenientes para comprobar esta situación, con el fin de presentar un informe detallado a la Junta Directiva sobre la solicitud del interesado y las causas alegadas.
Previo acuerdo de la Junta Directiva, el Instituto notificará al interesado la procedencia o improcedencia de su solicitud.
En el supuesto de que el interesado no acepte el plazo y condiciones acordados por la Junta Directiva, lo hará saber por escrito al Instituto en un término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de lo resuelto por la misma. Dicha inconformidad será desahogada por la Junta Directiva y su resolución definitiva se notificará por escrito al interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.