Artículo 62 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. El inmueble objeto de garantía no podrá ser enajenado, usufructuado, permutado o transmitido mediante cualquier forma.
Dicho inmueble podrá ser arrendado, previa autorización por escrito del Instituto, sin que ello signifique la liberación de pago del adeudo a cargo del titular del crédito hipotecario, aún en el caso de daños, desperfectos o desaparición del mismo.
CAPÍTULO VI Servicio Médico Integral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.