Artículo 63 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63. Para que los derechohabientes ejerzan el derecho de la prestación del servicio médico integral que otorga el Instituto a través de las instalaciones sanitarias de las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina, el militar deberá tramitar y mantener actualizadas sus cédulas de identificación ante la Secretaría de origen.
Lo anterior sin perjuicio de que en términos del artículo 20 de la Ley, de carecer el beneficiario de dicha cédula, se proporcione tal prestación mediante la exhibición de la constancia provisional a que se refiere tal precepto, así como la atención de los casos de extrema urgencia.
Las Direcciones Generales de Sanidad de las Secretarías de origen, conocerán y resolverán las inconformidades y reclamaciones que se susciten con motivo de la prestación del servicio y notificarán su resultado al Instituto y a los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.