Artículo 64 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. El servicio médico integral se proporcionará gratuitamente dentro del territorio nacional, a quien en términos de la Ley y de este Reglamento tenga derecho a éste, en las instalaciones sanitarias militares, navales u otras conforme a lo establecido en los convenios respectivos.
Los derechohabientes del militar que deseen recibir este beneficio, deberán exhibir su Cédula de Identificación actualizada.
El servicio médico integral se proporcionará a los pensionistas que presenten su Tarjeta de Filiación respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.