Artículo 65 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. Los convenios relativos al servicio médico integral subrogado se celebrarán por el Instituto anualmente o plurianualmente, de conformidad con las disposiciones aplicables, a fin de establecer las bases y condiciones a las que se obligan las partes.
El pago que se haga a las Instituciones con las que signe los convenios de subrogación para el servicio médico integral subrogado, no podrá ser mayor a la aportación que otorgue el Gobierno Federal para este fin, en términos del artículo 221 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.