Artículo 66 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. El cónyuge, concubina, concubinario y los hijos incapacitados o imposibilitados en forma total y permanente para trabajar, no tendrán la obligación de acreditar que se encuentran en situación de dependencia económica con el militar para tener derecho al servicio médico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.