Artículo 67 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. La canastilla a la que se refiere el artículo 151 de la Ley, se proporcionará por la institución militar o naval que haya prestado la atención obstétrica, en términos del convenio celebrado por el Instituto.
En los casos en que el parto sea atendido en instalaciones diferentes a las señaladas anteriormente, este beneficio será entregado en alguna instalación de salud de la Secretaría de origen, dentro de un periodo máximo de treinta días, previa presentación de la constancia de alumbramiento.
CAPÍTULO VII Ocupación Temporal de Casas y Departamentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.