Artículo 68 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. Para cubrir la prestación social de vivienda temporal prevista en la fracción XI del artículo 18 de la Ley, las casas y departamentos de ocupación temporal propiedad del Instituto, serán asignadas al personal militar en activo que perciba haberes, por los mandos del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, con base en las disposiciones que para tal efecto emita el Instituto y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO VIII Prestaciones que no tienen Cuota Específica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.