Artículo 69 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Las prestaciones y servicios a las que se refieren los artículos 132, 133, 134, 135, 136 y 137 de la Ley, se otorgarán por el Instituto de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria.
El personal militar retirado podrá solicitar habitar solo o con su cónyuge, concubina o concubinario en casas hogar, bajo los requisitos que establezca el reglamento interno de la casa hogar respectiva y el pago de una cuota mensual por cada uno de los usuarios, cuyo monto deberá satisfacer los gastos de administración y asistencia, misma que se establecerá en dicho reglamento.
En caso del fallecimiento del militar, y su cohabitante adquiera el carácter de pensionista, podrá continuar en la casa hogar, previa solicitud y siempre y cuando cumpla los requisitos que exige el reglamento interno.
CAPÍTULO IX Becas y Créditos para la Capacitación Científica y Tecnológica y Becas Educativas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.