Artículo 70 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70. Las becas y créditos para la capacitación científica y tecnológica se concederán a los hijos de militares en el activo y retirados que se encuentren estudiando en escuelas con registro en la Secretaría de Educación Pública, conforme a los requisitos y condiciones de la convocatoria que emita anualmente el Instituto siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria, para lo cual los interesados presentarán su solicitud a través de los medios que se establezcan en dicha convocatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.